Los jueces mueven ficha respecto del canon digital
Ya era hora.
La Audiencia de Málaga falla que grabar un juicio no está sujeto a pago
Eduardo Serrano, arquitecto malagueño de 55 años, llevó a los tribunales a la tienda en la que compra sus discos compactos vírgenes en junio de 2005. Reclamaba que le devolviera el importe del canon que compensa a los autores por la copia privada. El demandante argumentó que ese disco iba a ser empleado para grabar el acta de ese mismo juicio y no albergaría ninguna copia de obra sujeta a derechos de autor como, por ejemplo, canciones.
El juzgado de primera instancia falló en su contra, Serrano recurrió, y ahora, la Audiencia Provincial de Málaga ha sentenciado que el arquitecto tenía razón. El Tribunal no sólo obliga a la tienda a devolverle 0,19 euros, sino que afirma: “Se deduce sin género de duda que la compra de un concreto disco a los fines de la grabación de un acto judicial público ordenada legalmente no es incluible en el supuesto fáctico que establece el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)”. Es decir, que el disco en que se reproduce el juicio oral no ha de pagar el canon. La sentencia es firme, aunque no sienta jurisprudencia. Serrano está muy satisfecho: “Por fin, alguien con sentido común ha entendido que el canon es un abuso”.
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